CPLR §3101 (a) requiere, en la parte pertinente, "la divulgación completa de todo el material material y necesario en el enjuiciamiento o defensa de una acción". Con respecto al tratamiento médico recibido por un demandante en una demanda, esto se ha interpretado en el sentido de que el demandante lesionado renuncia al privilegio médico-paciente con respecto a su historial médico previo relevante en relación con las condiciones físicas que afirma afirmativamente en controversia. Véase Koump v. Smith, 25 NY2d 287, 303 NYS2d 858, 250 NE2d 857 (1969).
Sin embargo, una de las partes no renuncia al privilegio médico-paciente con respecto a enfermedades o lesiones no relacionadas. En Romance v.Zavala, 98 AD3d 726, 950 NYS2d 390 (2nd Dept.2012), el tribunal declaró que los acusados no tenían derecho a ninguna autorización para la divulgación de los registros médicos del demandante lesionado solicitados en su aviso de presentación, que solicitó la divulgación de registros médicos relacionados con enfermedades y lesiones no relacionadas con el accidente en cuestión. El tribunal continuó, mientras que el principio de "divulgación total" no otorga a una de las partes el derecho a la divulgación incontrolada y sin restricciones.
Acerca de los registros de salud mental y de alcohol
De manera similar, los registros de alcohol y salud mental de un demandante lesionado pueden estar protegidos. Si no hay reclamo con respecto a lesiones mentales y psicológicas, la Ley de Salud Mental 33.12 ofrece protección contra la divulgación, e incluso un reclamo por "pérdida del disfrute de la vida", relacionado únicamente con lesiones físicas reclamadas, no justifica la divulgación de abuso de sustancias y salud mental información sobre el tratamiento, sin una demostración de relevancia potencial. En otras palabras, un acusado debe demostrar que los intereses de la justicia superan significativamente el derecho del demandante a la confidencialidad por parte de un experto u otra evidencia que establezca una necesidad particular de investigación sobre asuntos que no están directamente en cuestión en esta acción. Véase Alford v.Ciudad de Nueva York, 2014 WL 1356674 (1 ° Dept.2014).
Acerca de la "pérdida del disfrute de la vida"
Por último, existe una división entre la Primera y la Segunda División de Apelaciones acerca de las reclamaciones por "pérdida del disfrute de la vida" que pueden reclamarse en una Lista de Particulares. Si bien el Primer Departamento de Apelaciones generalmente limitará la divulgación a aquellas condiciones que se colocan afirmativamente en controversia, el Segundo Departamento de Apelaciones es mucho más liberal en sus políticas de divulgación y permitirá que la defensa revise los registros que muestran la naturaleza y gravedad de las condiciones médicas previas del demandante que pueden tener un impacto en el monto de los daños, si los hubiere, recuperables por una reclamación por pérdida del disfrute de la vida. Ver Montalto v. Heckler, 113 AD3d 741, 978 NYS.2d 891 (2do Dept.2014)
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