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Definiciones legales relacionadas con reclamos por lesiones personales en la ciudad de Nueva York

El proceso de presentación de una Reclamación por lesiones personales en Nueva York puede ser algo difícil de seguir, especialmente si nunca ha presentado o ha estado involucrado en un reclamo por lesiones personales antes. Además, los términos legales asociados con los reclamos por lesiones personales pueden ser difíciles de entender para las víctimas de lesiones y sus familias.


definiciones legales lesiones personales

El proceso de presentación de una Reclamación por lesiones personales en Nueva York puede ser algo difícil de seguir, especialmente si nunca ha presentado o ha estado involucrado en un reclamo por lesiones personales antes. Además, los términos legales asociados con los reclamos por lesiones personales pueden ser difíciles de entender para las víctimas de lesiones y sus familias.

En esta publicación, hemos definido los términos legales más importantes asociados con lesiones personales reclamaciones para que pueda comprender el proceso de presentar una reclamación y recuperar los daños de la parte culpable.

Demandante

El demandante es la persona que presenta una demanda por agravio (también conocida como demanda por lesiones personales o demanda civil) contra otra persona o entidad para obtener una compensación por sus lesiones y / o pérdidas monetarias.

Acusado

El demandado es la persona o entidad contra la cual se presenta el reclamo.

Negligencia

Se define como el hecho de que una persona no ejerza un nivel de cuidado que una persona razonablemente competente y prudente habría ejercido en circunstancias similares.

Responsabilidad

Se define como el estado de ser responsable de las lesiones o pérdidas ocasionadas a una persona. Si una persona es considerada responsable en un reclamo por lesiones personales, significa que puede ser responsable financieramente por las pérdidas del demandante.

El concepto de responsabilidad se basa en el principio de que, en cualquier situación dada, las personas tienen ciertas responsabilidades y se espera que se comporten de tal manera que sus acciones (o la falta de acción) no perjudiquen a los demás.

Es sin duda el aspecto más importante de una Reclamación por lesiones personales en Nueva York, ya que el demandante puede recuperar los daños solo si logra establecer la responsabilidad del demandado.

Responsabilidad subsidiaria

Es una doctrina legal según la cual una parte con autoridad de supervisión puede ser considerada responsable de las acciones de sus subordinados, si se determina que la primera tenía el derecho, el deber y la capacidad de controlar las acciones de los segundos, pero no lo hizo. entonces. Generalmente es aplicable en reclamos de accidentes de camiones comerciales, donde la compañía de camiones puede ser considerada responsable de las acciones del conductor.

Por ejemplo, si un conductor de camión se ve obligado a conducir durante más de 14 horas por la empresa de camiones, en violación de las reglas de horas de servicio, y si el conductor causa un accidente como resultado de la fatiga, la empresa de camiones puede ser considerada responsable. ya que el accidente podría haberse evitado si la empresa de transporte no hubiera trabajado en exceso al conductor.

Causa próxima

Es el evento o las acciones de una parte sin los cuales el demandante no habría resultado lesionado. Se la conoce comúnmente como la regla "pero por". Si el accidente no hubiera ocurrido y si el demandante no hubiera resultado lesionado, de no ser por las acciones del demandado, las acciones del demandado (o la falta de acción, según las circunstancias) pueden considerarse la causa inmediata del accidente.

Cabe señalar que la causa inmediata no tiene por qué ser necesariamente la única causa del accidente. Bajo nueva york lesiones personales Según la ley, las acciones de un acusado pueden considerarse la causa inmediata si contribuyeron sustancialmente a las lesiones del demandante.

Por ejemplo, si el Conductor B choca por detrás al Conductor A y el Conductor A choca contra un árbol y sufre lesiones como resultado, las acciones del Conductor B pueden considerarse la causa inmediata, aunque el Conductor A resultó lesionado como resultado del choque. en el árbol. Esto se debe a que es razonable suponer que el controlador A no se habría estrellado contra el árbol de no ser por las acciones del controlador B.

Daños compensatorios

Se refiere a la cantidad de compensación otorgada al demandante en un reclamo por lesiones personales en la Ciudad de Nueva York. Generalmente cubre las pérdidas económicas y no económicas causadas al demandante como consecuencia del accidente.

Las pérdidas económicas comunes por las que se puede compensar a un demandante incluyen:

  • Costo del tratamiento médico
  • Costo de rehabilitación
  • Costo de la atención a largo plazo (si la lesión provoca una discapacidad física o cognitiva)
  • Los salarios de los días de trabajo
  • Pérdida de capacidad de ganancia
  • Daños a la propiedad

Las pérdidas no económicas comunes por las que se puede compensar a un demandante incluyen:

  • Compensación por dolor y sufrimiento
  • Angustia emocional
  • Desfiguración significativa
  • Disminución de la calidad de vida

Los daños compensatorios se otorgan con el propósito de restaurar al demandante (en la medida de lo posible) a la posición en la que habría estado si no hubiera sido por el accidente. Según la ley de Nueva York, no hay límite en la cantidad de daños compensatorios que se pueden otorgar a un demandante en un reclamo por agravio. Cuanto más graves sean las lesiones, mayor será la probabilidad de que sea la compensación.

Cabe señalar que los daños compensatorios no se otorgan con base en especulaciones. El demandante tiene el deber de explicar (con evidencia) cuánto ha perdido y cuánto puede perder en el futuro debido a sus lesiones.

Solo un abogado con experiencia en lesiones personales de Nueva York puede determinar con precisión el valor de un reclamo, recopilar la evidencia necesaria para demostrar el alcance de las pérdidas económicas y no económicas sufridas por el demandante y recuperar una cantidad adecuada de daños. Esta es la razón por la que generalmente se aconseja a las víctimas de lesiones personales que obtengan representación legal tan pronto como puedan después del accidente.

DAÑOS PUNITIVOS

Se refiere a los daños otorgados al demandante además de los daños compensatorios. Los daños punitivos solo se otorgan en circunstancias excepcionales, que incluyen:

  • Si se determina que el acusado actuó con intenciones maliciosas y si sus acciones resultaron en lesiones graves que alteraron la vida del demandante
  • Si se determina que el acusado actuó con total desprecio por la salud y seguridad del demandante

Cabe señalar que, a diferencia de los daños compensatorios, un demandante no tiene derecho a recibir daños punitivos. Solo el jurado o el juez pueden decidir si se deben otorgar daños punitivos al demandante y el monto de la compensación que se otorgará.

A diferencia de los daños compensatorios, los daños punitivos no están destinados a compensar al demandante por sus lesiones y otras pérdidas. En cambio, se otorgan con el propósito explícito de castigar al acusado por sus acciones totalmente imprudentes o maliciosas y para asegurarse de que no vuelva a cometer los mismos errores.

Negligencia comparada

Es un concepto legal bajo el cual el demandante también puede ser considerado parcialmente responsable por el accidente en el que resultó lesionado o sufrió pérdidas económicas. Bajo nueva york lesiones personales ley, la compensación del demandante se reducirá en función de la medida en que fueron responsables del accidente.

Por ejemplo, si se considera que un demandante tuvo un 30% de culpa por el accidente, y si se le otorga una suma de $ 100,000, solo recibirá $ 70,000. Esto es bastante lógico, ¿verdad?

Estatuto de limitaciones

Es el plazo dentro del cual el demandante debe presentar un reclamo contra el demandado. El plazo de prescripción para presentar un reclamo por lesiones personales en la Ciudad de Nueva York, excepto los reclamos por negligencia médica, es de tres años, a partir de la fecha en que ocurrió el accidente. Para reclamos por negligencia médica, el plazo de prescripción es de dos años y seis meses a partir de la fecha en que el demandante resultó lesionado o dañado.

Descubrimiento de moléculas

Es uno de los pasos involucrados en un caso de lesiones personales en Nueva York. Es un proceso mediante el cual ambas partes (el demandante y el demandado) pueden intercambiar información relacionada con el caso entre sí. Se hace para asegurarse de que una de las partes no tome por sorpresa o embosque a la otra en el juicio mediante la presentación de un testigo sorpresa o evidencia documental que la otra parte no conozca.

Establecimiento

Es el proceso mediante el cual el demandante y el demandado pueden resolver su caso fuera de los tribunales y evitar una batalla legal larga y costosa. Durante las negociaciones del acuerdo, el demandante suele estar representado por su abogado de lesiones personales de Nueva York, y el acusado está representado por el asesor de seguros asignado por su proveedor de seguros.

Si el abogado del demandante y el ajustador de seguros logran llegar a un acuerdo, el caso se resolverá fuera de los tribunales. El demandante aceptará el monto del acuerdo ofrecido por la compañía de seguros y, a cambio, renunciará a su derecho a demandar al demandado.

Si, por el contrario, no logran llegar a un acuerdo, el caso pasará a juicio.

Judgment

Es la decisión oficial que toma el jurado o el juez en un caso de lesiones personales en Nueva York. Por lo general, especifica las siguientes cosas.

  • Si el acusado es responsable de las lesiones y otras pérdidas sufridas por el demandante.
  • Si las propias acciones del demandante contribuyeron al accidente
  • El monto de la indemnización que debe pagarse al demandante
  • La cantidad de daños punitivos que se deben pagar al demandante (si los otorga el jurado o el juez)

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